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Categoría de las aguas

Fuente La Tercera

SEÑOR DIRECTOR:

El ministro de Obras Publicas declaró ayer en su medio que en la nueva Constitución las aguas seguirán siendo un bien nacional de uso público. Se equivoca.

De acuerdo con el borrador de la Convención Constitucional, las aguas pasarán a ser bienes comunes naturales, cuyos orígenes se encuentran en la ecología profunda. Sus principales expositores nos dicen que esta categoría es un término refractario al de recursos naturales, que rechaza la idea de que la naturaleza es un insumo que puede ser aprovechado por el ser humano en una relación de dominación. Esta relación, agregan, estaría motivada por consideraciones maximalistas e individualistas, lo que sería la mayor causa de devastación del medioambiente.

En este escenario, la participación del Estado habría sido fundamental, puesto que este no ha sabido velar por las generaciones futuras y se ha coludido con los intereses privados para explotar la naturaleza. En este estado de cosas, sería necesario cambiar el paradigma cuantitativo (de fines materiales) para transitar hacia otro cualitativo, ecológico y sistémico. Lo anterior implica sustraer los bienes comunes naturales de la esfera del Estado (por eso dejan de ser bienes nacionales sobre los cuales ya no cabe constituir concesiones) y de los privados, para ser administrados por las comunidades territoriales en forma colaborativa y participativa (democracia directa), puesto que son éstas las que mejor los valoran y conocen.

Natalia Dasencich C.
Profesora de Derecho de Aguas
Universidad del Desarrollo