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Cinco nuevos artículos de Medio Ambiente pasan al borrador de la Constitución

Estos se suman a los nueve artículos de medio ambiente que ya habían pasado al borrador constitucional.

Fuente DF

De los siete artículos de la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico, que estaban pendientes de discusión, cinco fueron aprobados por el Pleno hoy lunes y pasaron al borrador de la nueva Carta Magna.

Las normas habían sido rechazadas y devueltas a la Comisión de Medio Ambiente desde la votación del Pleno el pasado 25 de marzo, donde se aprobaron otros nueve artículos. Por lo tanto, hasta ahora, ya suman 14 los artículos del Bloque A de la Comisión de Medio Ambiente que ya están en el borrador de la nueva Carta Magna.

Pasan al borrador de la nueva Constitución:

– Artículo 12° A: “Son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley. Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados y el aire; los reconocidos por el derecho internacional; y los que la Constitución o las leyes declaren como tales”.

– Artículo 12° B: “Tratándose de los bienes comunes naturales que sean inapropiables, el Estado deberá preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Deberá, asimismo, administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa. Respecto de aquellos bienes comunes naturales que se encuentren en el dominio privado, el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso y goce, con las finalidades establecidas en el artículo primero”.

– Artículo 12° C: “Cualquier persona podrá exigir el cumplimiento de los deberes constitucionales de custodia de los bienes comunes naturales. La ley determinará el procedimiento y los requisitos de esta acción”. –

Artículo 12° D: «El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujeto a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad».

– Artículo 19°: «Acceso responsable a la Naturaleza. Se reconoce a todas las personas el derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, entre otros que defina la ley. La ley regulará el ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños y el régimen de responsabilidad aplicable, entre otros».

El próximo jueves, el Pleno continuará con la votación de los artículos de la Comisión de Medio Ambiente, dando paso a los bloques temáticos B, C y D, sobre Bienes naturales comunes, Modelo Económico y Derecho humano a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.