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Nuevo Código de Aguas: ¿Qué implicancias tendrá la nueva normativa?

“Prioriza el acceso para el consumo humano” señaló tras su firma el Presidente Boric. Por su parte la ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas, destacó que luego de once años de tramitación «Por primera vez se integra el cambio climático como un factor que amenaza y limita la disponibilidad de agua. Y muy importante, se protege la función ecosistémica del agua».

Fuente El Desconcierto

El viernes pasado, tras 11 años de tramitación, el Presidente Gabriel Boric firmó el nuevo Código de Aguas, medida que regulará el uso de los cuerpos hídricos del país y cuya reforma tiene por objetivo principal priorizar el acceso para el consumo humano.

A través del Twitter de Presidencia de Chile, el Mandatario dijo: «Después de 11 años de tramitación, al fin tenemos la oportunidad de utilizar el agua de forma más sustentable, mediante un nuevo Código de Aguas que permita una transición hídrica justa, disminuyendo la inequidad en el acceso a este recurso vital para las personas».

Por su parte, la ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas, y el ministro de Obras Públicas (MOP), Juan Carlos García, valoraron la promulgación y enfatizaron que la nueva norma significa un avance importante que permitirá, entre otras cosas, declarar el agua, independiente de su estado, como un «bien de uso público».

La Ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas señaló que gracias a la promulgación Chile cuenta con un instrumento que permite hacer un uso más responsable del agua: «Reconocer que el agua es un bien nacional de uso público permite y facilita las acciones del Estado para resguardar el consumo humano y saneamiento y para cuidar nuestros ecosistemas».

En este sentido, Rojas subrayó a esta reforma como un buen avance para la lucha contra la crisis ambiental: «Por primera vez se integra al cambio climático como un factor que amenaza y limita la disponibilidad de agua. Y muy importante, se protege la función ecosistémica del agua, resguardando y prohibiendo la entrega de derechos en glaciares, sectores de vegas, bofedales, humedales y áreas declaradas bajo protección de la biodiversidad».

Por su parte, Juan Carlos García, titular del MOP, indicó que esta reforma «garantiza el derecho humano al agua para todas y todos. Lo que se busca es una transición hídrica justa, que solucione los problemas de inequidad que padecen miles de chilenas y chilenos en el acceso a este vital elemento».

A su vez enfatizó que esta nueva ley es importante dado el contexto medioambiental que se encuentra el planeta: «Se requiere avanzar con urgencia en nuevas medidas, para enfrentar con decisión el cambio climático, a través de una mirada integral del cuidado del agua, desde lo social y lo ambiental y una participación activa de la gente».

Contenidos fundamentales de la nueva normativa hídrica

La Reforma reconoce el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano esencial e irrenunciable y que se trata de un bien nacional de uso público, cuyo dominio y uso pertenecen a todos los habitantes.

De hecho, consagra la prioridad del abastecimiento para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia tanto en el otorgamiento como en el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas.

Respecto a los derechos de aprovechamientos de agua:

1. Se constituirán en función del interés público, para lo cual habrá que considerar el resguardo del consumo humano y el saneamiento, la preservación del ecosistema, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y, en general, aquellas acciones destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos.

2. Los “Derecho para uso en su fuente” o destinado a la conservación de los ecosistemas son una innovación. La Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP) deberá establecer un caudal ecológico mínimo con el objetivo de velar por la conservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente. El Presidente de la República tendrá la atribución de reservar el recurso con fines de preservación.

3. Se modifica el concepto de derechos de aprovechamiento de aguas. Tendrán un carácter temporal y serán otorgados a través de una concesión. Su duración será de 30 años, pero dependerá tanto de la disponibilidad de la fuente de abastecimiento como de la sustentabilidad del acuífero.

4. Los derechos podrán extinguirse por su no uso, total o parcialmente.

5. Los derechos caducarán si no se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de Aguas (CPA) de la DGA-MOP. La regularización solo podrá iniciarse dentro de los 5 años de publicada esta ley. se establecen nuevos procedimientos y plazos destinados a acelerar los procesos de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.

6. Se permite hacer uso de los derechos en lo que corresponda, pero si hay problemas de disponibilidad de la fuente se hará una de su ejercicio y la redistribución de aguas superficiales de forma proporcional por parte de la Junta de Vigilancia de Río respectiva o de la DGA-MOP, incluso sin un decreto de escasez hídrica.

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Otras Modificaciones:

1. Planes Estratégicos de Gestión Hídrica

La visión de futuro también se haya presente, con el establecimiento de que todas las cuencas deberán contar con un Plan Estratégico de Gestión Hídrica, respondiendo a la necesidad de disponer de mejor información y una mirada de largo plazo para conocer la disponibilidad actual y proyectada del agua de las cuencas e implementar una cartera de acciones. Esta tarea ya comenzó a desarrollarla la DGA-MOP.

Se mandata a la DGA la elaboración de Planes Estratégicos de Gestión Hídrica para cada una de las 101 cuencas del país en un plazo máximo de 10 años y su posterior actualización.

2. Potestad sancionatoria DGA

Además, fortalece la potestad sancionatoria de la DGA-MOP; incorpora disposiciones sobre aguas subterráneas y gestión sustentable; precisa normas sobre la recarga artificial de acuíferos, y mejoras en relación a los deberes de información de la autoridad y en la potestad para exigir información de los titulares de derechos de aprovechamiento.

3. Patentes por no Uso de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas

Refuerza el combate a la especulación mediante el incremento en el valor de la patente por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas y la extinción por no uso.