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Inmobiliarias y humedales urbanos: SEA especifica casos para someter las obras a evaluación ambiental

El documento define los pasos a seguir para los dueños de proyectos en dos grandes casos: cuando las zonas estén protegidas bajo la definición de «humedales urbanos», y otras en las que no se requiere de ese reconocimiento.

Fuente DF

Si la Ley N 21.202 referida a la protección de humedales urbanos en el país ya genera ciertos conflictos en materia de construcción, el nuevo instructivo que establece las ocasiones en que los proyectos afectados deberán someterse a evaluación ambiental, generará aún más roces entre las autoridades y los privados. Y es que este miércoles el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) publicó uno de los documentos más esperados por constructoras e inmobiliarias en lo que se refiere a los humedales urbanos, y que viene a fijar en detalle las circunstancias en las que estas deberán someter sus obras al análisis del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) frente a eventuales afectaciones a estos acuíferos.

Conocedores del tema cuentan que si bien, su elaboración y posterior publicación se hizo a tiempo, el proceso sufrió una serie de retrasos debido a las modificaciones realizadas en el camino. Lo anterior, debido a que en un principio la Contraloría General de la República (CGR) estableció que los humedales urbanos sólo serían protegidos una vez declarados, y luego

Esto obligó al SEA a ajustarse al nuevo principio, de manera que el resultado final de este instructivo reafirma lo que gran parte de la industria temía: Cualquier proyecto ubicado al interior o alrededor de un humedal va a estar sujeto a la evaluación por parte del organismo público.

Contenido del instructivo

En esta línea, el texto sostiene que «aquellos proyectos que hayan iniciado o pretendan iniciar su ejecución material con posterioridad a la entrada en vigencia» de la Ley de Humedales Urbanos, y que se ajusten a las tres tipologías definidas por la norma, deberán ingresar al SEIA. Estas últimas se refieren a (1) la ejecución de obras en parques, santuarios, humedales urbanos u otra área protegida; (2) aquellos que apliquen químicos de forma masiva en áreas próximas a poblados o humedales; y (3) la ejecución de obras cuya interacción con la zona implique el relleno, secado o transformación de la flora y fauna de los humedales.

Y precisa los pasos a seguir para los dueños de proyectos en dos grandes casos: uno, en el que la zona protegida no requiere declaración previa por parte del Ministerio de Medio Ambiente (MMA), ya que solo basta con que esta «presente las características físicas de un humedal» para ser calificada como tal. Y dos, en el que sí se requiere de cierto reconocimiento del tipo de acuífero por parte de las autoridades.

a) Si un humedal urbano se encuentra declarado conforme al reconocimiento otorgado por el MMA, y el proyecto en cuestión se ubica dentro del perímetro protegido, su ingreso a evaluación dependerá de si la ejecución de las obras se condicen a las tipologías uno y tres. Es decir, a su ubicación y su interacción con el medioambiente.

b) Si un humedal urbano está declarado formalmente, el ingreso a evaluación de un proyecto afectado y que esté fuera de la zona se regirá por el punto tres (implicancias tras su interacción con la zona).

c) Si un humedal es declarado como protegido y las obras se encuentran dentro y fuera de este al mismo tiempo, su evaluación estará regida bajo las tipologías uno y tres.

d) Mientras que en relación a un humedal urbano no declarado, si el proyecto se emplaza dentro y/o fuera de este, su ingreso al SEIA dependerá del punto tres, referido a la interacción.

Y pese a que el instructivo señala específicamente los casos en los que los dueños de obras deberán someterse a evaluación, hay varios puntos que quedan inconclusos sobre la mesa.

Principales falencias

De acuerdo a Jorge Cash, Jefe del área de Medio Ambiente del estudio Elías Abogados, «el instructivo confirma la lógica de protección integral y de enfoque ecosistémico», respecto a que «no se requiere una declaración formal u oficial previa de determinado cuerpo de agua para que sea considerado humedal urbano».

Esto, a su juicio, significa que todos los proyectos o actividades que se encuentren próximos a un cuerpo de agua que reúna características de humedal, y que iniciaron su ejecución material con posterioridad a la ley, deberán ingresar a análisis a efectos de descartar afectaciones al mismo.

En este sentido, Cash señala que el instructivo «traslada, principalmente a los titulares de proyectos la obligación de descartar afectaciones a cuerpos de agua que no necesariamente, conforme la evidencia a la fecha, terminarán finalmente declarados como humedal urbano».

Por otro lado, otra de las críticas que se le hace a la norma tiene relación con los detalles en cuanto a la ubicación de los proyectos. Pues ni la ley ni este instructivo especifica un margen de distancia. Y esto implica que tanto las obras que se encuentran a 100 metros, como incluso aquellas que están a kilómetros de un humedal, pueden verse afectadas.

Además, el documento señala que «no toda intervención en un humedal urbano reconocido como tal por el MMA debe someterse al SEIA», pues se refiere a «intervenciones que tengan cierta magnitud y duración, no de aquellas que impacten positivamente o agreguen valor al área». Y pese a que se indica que los casos deberán ser analizados particularmente considerando el objeto de protección, en términos legales la frase «valor al área» podría ser considerada de varias maneras por las inmobiliarias, las cuales podrían argumentar a favor de las obras a partir de un aumento de la plusvalía en la zona.