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Cámara aprueba mejores herramientas de fiscalización para el correcto uso de las aguas

Además, se aumentan las facultades de fiscalización de la Dirección General de Aguas (DGA), por ejemplo, ante la negativa de los particulares de permitir el ingreso a los predios y a la verificación de los dispositivos de captación, genera mecanismos rápidos y expeditos para el ingreso, con el auxilio de la fuerza pública.

También, se elimina el requisito de contar con autorización judicial para solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando se ordene la paralización y destrucción de obras ilegales que se ejecuten en los cauces y que pudieran ocasionar perjuicios a terceros.

Asimismo, se mejoran los estándares de las sanciones por incumplimiento de la legislación de las aguas y se aumentan en general las facultades de fiscalización de la DGA. El texto incluye también, dentro de las atribuciones y funciones de este organismo, relativas a la planificación, investigación y medición del recurso, y respecto al ejercicio de la policía y vigilancia de las aguas, lo relativo a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Se precisa también cuál es el tribunal competente para conocer las reclamaciones. Tratándose de resoluciones de término dictadas por el director general de aguas, será la Corte de Apelaciones de Santiago. En cambio, las resoluciones dictadas por los directores regionales, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones con asiento en el lugar en que se dictó la resolución.

A la vez, se otorga a los fiscalizadores de la DGA la calidad de ministros de fe, teniendo sus declaraciones valor probatorio.

Nuevo catálogo de sanciones

En materia de sanciones, se establece efectivamente un catálogo de infracciones al Código de Aguas, agrupadas en cinco grados, dependiendo del impacto de la infracción, con montos mínimos y máximos de multa dentro de cada grado. La actual legislación solo contempla, por regla general, sanciones que van de 0 a 20 UTM. En la nueva agrupación, las de grado mínimo van de 10 a 50 UTM, pero la de grado máximo, van de 1000 a 2000 UTM. Y la infracción de usurpación de aguas, puede llegar hasta 5000 UTM.

Sí se reduce, por la agrupación en cinco grados, el rango de discrecionalidad de la autoridad al momento de aplicar las sanciones. También se duplica la sanción cuando se reitera la infracción; se fijan agravantes que elevan el monto de la multa y se eleva la pena y la multa en el caso del delito de usurpación.

Finalmente, se incorpora un nuevo artículo en el Código Penal, donde se establecen sanciones penales, presidio menor, multa y la cancelación de la inscripción duplicada en caso de duplicarse dolosamente la inscripción de un derecho en el Conservador de Bienes Raíces.

Tras la aprobación, la diputada Yasna Provoste (DC), indicó que lo fundamental “es que se prioricen las funciones de subsistencia que nos entrega el agua, que podamos proteger ciertas áreas de importancia ambiental y patrimonial como son los glaciares, los humedales, entre otros. Que exista mayor efectividad en el cobro de las patentes por no uso de las aguas, que se resguarden los actuales titulares por derecho de aprovechamiento y que a largo plazo se fortalezcan las atribuciones de la Dirección General de Aguas”.