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Endesa prepara batería legal para impugnar cierre de central Bocamina II

14. 05. 14. Pulso – Acudir al Tribunal Constitucional sería una de las cartas que tiene Endesa para impugnar el cierre de su planta Bocamina II, que requirió una inversión superior a los US$600 millones.

Bocamina-II1Por lo pronto, la eléctrica encargó al ex ministro del TC, Enrique Navarro, un informe en derecho enumerando los posibles vicios constitucionales y administrativos en el proceso que gatilló el cierre de su unidad generadora. Esto le ha generado, según ha dicho la propia Endesa, pérdidas por alrededor de US$49 millones.

En el informe (de 70 páginas) se establece que la medida de cierre es desproporcionada, arbitraria y que en el proceso sancionatorio la Superintendencia de Medio Ambiente habría incurrido en faltas administrativas.

Si bien el texto elaborado por el profesor en Derecho Constitucional no va dirigido al Tribunal Constitucional, ya que fue presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente, fuentes legales señalan que en caso que el panorama se vuelva aún más adverso para la eléctrica, éste documento podría cimentar las bases para un futuro reclamo frente al TC.

¿Qué se vulnera?

El eje central del informe es la vulneración del principio de proporcionalidad, el que establece límite a los poderes constituidos, con el propósito final de que ninguno de ellos pueda hacer un uso arbitrario del poder que les ha sido conferido, sostiene el abogado Enrique Navarro.

El documento establece que la medida de cierre que pesa sobre Bocamina II sería arbitraría, desproporcionada y “no se dan los supuestos que harían procedente una medida tan gravosa como es la suspensión de actividades o la clausura del establecimiento”.

En otro capítulo, el informe cuestiona los fallos que han perjudicado a la eléctrica en las dos aristas que debe enfrentar de manera simultánea: el recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Concepción y el proceso sancionatorio levantado por la Superintendencia de Medio Ambiente.

Enrique Navarro afirma que uno de los principios esenciales del Estado de Derecho es que las sentencias judiciales sean debidamente fundadas, “lo que también resulta aplicable a los actos administrativos, todo lo cual ha sido reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”.

En esa línea, el texto argumenta que las sanciones deben ser adecuadas a la entidad o cuantía que ha tenido la infracción, situación que no se habría respetado según la óptica del jurista.

Sostiene que la ley orgánica de la Superintendencia de Medio Ambiente delimita perfectamente el carácter de las infracciones en leves, graves o gravísmas y establece parámetros específicos, los cuales no se habrían ponderado de manera correcta, determinando de forma arbitraria la suspensión de las operaciones de la termoeléctrica situada en la Región del Biobío. Junto a esto, se hace un repaso de todas las sanciones a Endesa con el fin de justificar la tesis de la arbitrariedad.

“De los 70 procesos sancionatorios efectuados por la superintendencia el año pasado, en tres hubo sentencias favorables, en otros tres se impuso la sanción de amonestación, en 24 se aprobaron programas de cumplimiento y en otras 24 se aplicó multas de diversos montos”, recuerda el abogado.

Luego, en su escrito señala que frente a la misma falta -modificación de un proyecto sin Resolución de Calificación Ambiental, que fue lo que ocurrió con Bocamina II, según la autoridad ambiental-, el historial de la superintendencia sólo habla de multas.

El abogado añade que el Tribunal Ambiental ha dicho que el sólo hecho de que ciertas obras no hayan ingresado al sistema de evaluación ambiental no es motivo suficiente para aplicar sanciones. Esto, dice Navarro, “habida la consideración que siempre se deberá acompañar antecedentes suficientes para evaluar si existe o no riesgo de daño inminente al medio ambiente o a la salud de la población”.