20. 01.14. DF – El fallo dividido de la Corte Suprema que dio luz verde al proyecto termoeléctrico Punta Alcalde (740 MW) al validar la actuación del Comité de Ministros, viene a reafirmar el plan de desarrollo local de Endesa Chile.
Esto porque el complejo termoeléctrico proyectado en Atacama es la mayor inversión que la filial de generación de Enersis tiene en Chile -con una estimación oficial de US$ 1.400 millones-.
Lo que se barajaba en la firma era que cualquier alteración significativa en los plazos o las condiciones de esta iniciativa podría haber obligado a cambiar el pipeline de proyectos de la compañía, llevándola por ejemplo a priorizar o reactivar proyectos que están en una segunda línea tanto a nivel local como en los otros países de la región donde Endesa Chile opera, como Colombia o Perú.
Potencial del proyecto
Los cálculos de Sergio Zapata, analista de CorpResearch, ponen de manifiesto lo importante que en condiciones de operación Punta Alcalde puede llegar a ser en el parque de generación de Endesa Chile.
Considerando una entrada en servicio para 2018 y aplicando una mirada conservadora al aplicar un esquema de contrato y no de venta al mercado spot, la estimación del analista es que estas unidades podrían aportar del orden de US$ 280 millones al Ebitda de la mayor eléctrica del país.
Esta cifra, añadió Zapata, es equivalente al 15% de Ebitda que la empresa reportó al tercer trimestre de 2013. Al considerar que sumado a lo anterior este complejo incrementaría en 5% la capacidad instalada consolidada de Endesa Chile en el plano local, queda en evidencia que Punta Alcalde se inscribiría como un activo de gran eficiencia.
En lo que respecta a la generación de estas unidades en base a carbón Zapata, estima que una vez en funcionamiento incrementarían en 28% este ítem.
Pese a lo favorable de estas perspectivas, Zapata advierte que sus modelos consideran que el costo del proyecto rondará los US$ 1.800 millones, un monto superior al que Endesa Chile ha estimado oficialmente.
Este cálculo, además, no considera la inversión asociada a las medidas de mitigación comprometidas por la empresa y que la Corte Suprema estableció como condicionantes para la operación de Punta Alcalde, entre ellas el precipitador electrostático que instalará en una chimenea de una planta de CAP. A ello se suma el tiempo que pudiera tomar la tramitación ambiental de ese dispositivo de control de emisiones.
Redacción de la resolución
El juez Sergio Muñoz, hoy presidente del máximo tribunal, estuvo a cargo de escribir el pronunciamiento de 57 páginas. El fallo contó con el voto disidente de los ministros Gloria Ana Chevevisch y Haroldo Brito.
Rol de la autoridad ambiental
«La autoridad ambiental ha adquirido compromisos de presencia y monitoreo de los proyectos ambientales, por lo cual la jurisdicción asume que sus prerrogativas serán realmente ejercidas, por cuanto de ellas depende la eficiencia, eficacia y efectividad de las medidas dispuestas, única forma de entender resguardados los derechos y garantías de los recurrentes, quienes en todo caso conservan su derecho de accionar ante la autoridad jurisdiccional especializada para reclamar el incumplimiento de aquéllas por el titular del proyecto».
Madurez de la institucionalidad
«Esta muestra de confianza y madurez de la institucionalidad ambiental merece ser explorada, siempre con el propósito de equilibrar los derechos de los ciudadanos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y de aquellos que igualmente desean desarrollar actividades económicas, de esta forma se entiende por esta Corte que se protegen todos los derechos y de todas las personas, como igualmente se considera el bien común de nuestro país».
Competencias del Comité de Ministros
«La competencia del Comité de Ministros es amplia y le permite (…) revisar no sólo formalmente la decisión reclamada sino que, además, puede hacerlo desde el punto de vista del mérito de los antecedentes, circunstancia que le habilita, a su vez, para aprobar un proyecto inicialmente rechazado, aplicándole, si lo estima necesario, condiciones o exigencias que, a su juicio, resulten idóneas o adecuadas para lograr los objetivos propios de la normativa de protección medioambiental, incluyendo entre ellas medidas de mitigación o compensación que tiendan a la consecución de ese fin».