Lignun 05.08.13 Columna de Julio Torres Cuadros, ingeniero forestal, Magíster en Medio Ambiente. Académico de la Facultad de Ciencias Forestales y Conservación de la Naturaleza de la Universidad de Chile.
La discusión en el Congreso del proyecto de ley que extiende y modifica el D.L. 701 de fomento forestal ha reactivado una fuerte campaña de oposición en contra de las plantaciones forestales.
Es conveniente recordar que el desarrollo forestal chileno basado en plantaciones forestales cobra importancia a partir de mediados del siglo pasado, gozando hasta principios de los años noventa de una percepción positiva por parte de la población, por su efecto de recuperación de suelos afectados por una agricultura no sustentable. Sin embargo, a partir de la década de los noventa esta percepción se ha vuelto negativa; siendo los monocultivos forestales atacados por diversas organizaciones ambientales, sociales, indígenas y hasta religiosas. Posiblemente esta situación es inédita y no se da con la misma intensidad en ninguna otra parte del mundo. Al contrario, la tendencia mundial es que sean los monocultivos agrícolas (vides, cítricos, maíz, soya, palma aceitera) los que generan mayor rechazo de la comunidad por su impacto sobre la eliminación de bosques, principalmente tropicales. En el caso chileno el principal impacto de la agricultura en el pasado se dio en los bosques del sur de Chile y actualmente se da en el bosque mediterráneo de la zona central.
El rechazo a los monocultivos forestales en Chile se cristalizó en algunas banderas de lucha como fue en un principio la sustitución de bosque nativo. Una vez que este tema se “enfrió”, básicamente por compromisos voluntarios de las empresas forestales de no sustituir bosque nativo (2003); o de los sellos ambientales adquiridos por las empresas (inicialmente ISO 14.001 y PEFC; posteriormente FSC); la trinchera del activismo contra los monocultivos se trasladó al impacto sobre la disponibilidad de agua para las comunidades rurales y el efecto de los monocultivos de gran superficie sobre la pobreza rural (migración acentuada y bajos Índices de Desarrollo Humano). Ahora se ha agregado la aplicación del Convenio 169 de la OIT respecto a la consulta indígena.
Toda esta batería argumental está orientada a denunciar impactos negativos de las plantaciones forestales, pero no a plantear opciones de desarrollo del territorio desde el enfoque de la política pública. Lo más débil de sus intervenciones lo constituyen precisamente sus propuestas o visiones de futuro. Al llegar a este punto, sólo hablan de generalidades o buenas intenciones y nada más. Sólo menciones a “… desarrollar una visión más respetuosa del medio ambiente y la diversidad cultural, y especialmente la visión de los pueblos indígenas sobre el buen vivir en esta tierra”. O bien “fomentar la forestación con especies nativas”.
Con esos argumentos no se desarrolla una política pública. El respeto por el medio ambiente está consagrado en nuestra legislación, desde la Constitución, pasando por la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente, hasta las leyes sectoriales como la Ley de Bosque Nativo y el propio D.L. 701; el que por cierto sí fomenta la forestación de especies nativas , bonificándolas en términos de dinero, por sobre cualquier cultivo exótico. Ese es un hecho, no una opinión.
Es comprensible la omisión de los detractores del D.L. 701 respecto de propuestas concretas de desarrollo rural y territorial, ya que su estrategia es funcional para atacar, pero no para proponer. No se puede a partir de ataques y simplificaciones conceptuales de la realidad construir una sólida propuesta para el futuro. Están en deuda en esta materia, ya que buscar culpables no es una propuesta de desarrollo. Las denuncias son valiosas en cuanto van acompañadas a continuación de un genuino deseo de colaboración.
Respecto a la consulta indígena, esta se ha instrumentalizado para darle una connotación que no posee. No es un permiso ambiental o sectorial que deban entregar los pueblos indígenas. Es, ante todo, una herramienta para fortalecer la participación ciudadana que toda acción del Estado y de privados debería considerar en la actualidad. Es una forma de participación ciudadana orientada a los pueblos indígenas, acorde a las características propias de su cultura. Pero no es un permiso.
Esta oportunidad de plantear sus opiniones y reparos, sin embargo, no le puede imponer a privados (dentro de los que también se incluye a otras comunidades indígenas) lo que deben o no deben hacer respecto a su territorio. Si plantar cultivos exóticos o nativos. O bien no plantar.
Los detractores del D.L. 701 omiten señalar que es un imperativo para el país cubrir suelos desnudos. Pero este desafío debe realizarse a través de una cobertura forestal que sea viable, es decir, que sea capaz de sobrevivir y ocupar exitosamente el terreno y que además entregue beneficios económicos a sus propietarios; lo que a su vez depende de la existencia de un mercado formal para la comercialización de sus productos. Quienes defienden las plantaciones con especies nativas desconocen u omiten esto, y les transfieren la solución de este desafío a los mismos propietarios forestales empobrecidos, que ven en la forestación con especies de rápido crecimiento una forma de mejorar su calidad de vida, no así con la forestación de especies nativas.
Se debe ser muy claro en afirmar que este proyecto va en directo beneficio de los pequeños y medianos propietarios, incluidas las comunidades indígenas que deseen forestar sus terrenos. La decisión de qué plantar y a quién vender es suya. Defender un sistema distinto es válido. Pero hasta ahora no he escuchado o leído de ningún sistema de comercialización o subsidio a pequeños propietarios, alternativo al actual sistema y que sea viable económicamente.
Ese es el problema. A la hora de las propuestas, los detractores guardan silencio.