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El profesional indicó que en ningún otro país, al menos de América Latina, existe un caso similar en que un Parque Nacional sea intervenido de esta manera. Sostuvo que este fallo "pasa a llevar la Convención de Washington, la que sostiene que ninguna nación que adhiera, puede alterar los espacios de los parques nacionales para dar un uso de carácter productivo o comercial", señaló.
Cabe consignar que la Convención de Washington entró en vigencia en el año 1940, siendo ratificada por Chile en el año 1967 bajo el gobierno de Eduardo Frei Montalva.
Consecuencias políticas y jurídicas
Para el abogado, el seguimiento y proyección jurídico de este caso puede ser variado y de largo plazo, como ha sucedido con la mayoría de los casos medioambientales de estas características que se han trasladado a instancias internacionales. Señaló que una de las naciones, adherentes a la Convención de Washington en América, podría denunciar al Estado chileno por el incumplimiento de éste. "Lo que pasaría a constituir un conflicto diplomático. Por ahora no veo que ningún país quisiera demandar a Chile".
Soto advirtió que Chile tiene comprometido con Argentina una reserva de la biósfera presentada ante la UNESCO en el año 2007, que integra 4 millones 660 mil hectáreas en las regiones de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Palena, por el lado chileno, y por el lado argentino, las Provincias de Río Negro y Chubut. Esta iniciativa sostiene que ambos países se comprometen al mantenimiento de un área binacional donde se pueda "conciliar la conservación de la diversidad biológica, promover el desarrollo económico y social y preservar los valores culturales asociados".
Además- indicó- que para revertir la resolución de la Corte Suprema se podría acudir a instancias internacionales en los Tratados de Libre Comercio, como es el Acuerdo de Cooperación Ambiental de Chile- Canadá, ya que en el fallo del caso de la hidroeléctrica Palmar- Torrentoso del Parque Puyehue "se incumple la legislación ambiental contenida en el TLC con esta nación", sostuvo.
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